¿Cómo funciona la garantía de Ultraplus?

Daños por accidente de la Motocicleta
Si sufres un siniestro que se considere pérdida total (más del 70% del vehículo dañado), nosotros te sacamos de apuros.
Pérdida por hurto de la Motocicleta
Si te roban la moto, protegemos tu inversión.
Y lo mejor, estás a un botón de cotizar el valor de tu garantía.
Nuestros aliados







Cobertura
PRIMER AÑO
70% del valor de la motocicleta sin documentos, es decir, sin SOAT y sin matrícula, en caso de: hurto o accidente con pérdida total*.
SEGUNDO AÑO
50% del valor comercial del vehículo según FASECOLDA.
*más del 70% de deterioro

Y lo mejor, ¡solo pagas el 10% del valor de tu moto sin documentos!
Costo de la garantía

10 % valor a pie de factura sin documentos, motocicletas nuevas.
10% Valor Fasecolda*, para motocicletas usadas, máx. dos años modelo.
*en caso de: hurto o accidente con pérdida total (más del 70% de deterioro)
*Pago único por dos años
Métodos de pago






Paga tu garantía con alguno de estos medios directamente en Wompi!
Antes de hacer tu pago, verifica con el monto con nuestro asesor
Lo que dice la gente



¿Quiénes somos?
Somos una empresa colombiana encargada de proteger las motocicletas de nuestros clientes a través de garantías suplementarias y/o extendidas.
Misión
En Ultraplus SAS, nos dedicamos a comercializar garantías extendidas y/o suplementarias para motocicletas, ofreciendo tranquilidad y seguridad a sus propietarios frente a situaciones de hurto o accidente. Nuestro compromiso es brindar un servicio confiable y de alta calidad que no solo cumpla, sino que supere las expectativas de nuestros clientes, promoviendo así su satisfacción y lealtad a largo plazo.

Beneficios de la garantía de Ultraplus

Tarifa para 2 años de cobertura incluida en la financiación.
El pago del porcentaje estipulado en caso de hurto o daño se toma para reposición del vehículo y en el primer año corresponderá al 70% del valor del vehículo antes de documentos y en el segundo año al 50% del mismo.
¿Qué es una garantía suplementaria y/o extendida?
La garantía suplementaria tiene su fundamento en el artículo 13 de la Ley 1480 de 2011, y es aquella que amplía o mejora la cobertura de la garantía legal.
Pueden ser onerosas o gratuitas y deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista.
Estas garantías podrán ser otorgadas por terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con las garantías.

